Artículo 1. Régimen jurídico.
Artículo 1 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1993-2877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
El Impuesto sobre el Patrimonio se exigirá por la Comunidad Foral, con sujeción a las normas del Convenio económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.