Artículo 22. Opciones contractuales.
Artículo 22 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1993-2877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
Las opciones de contratos se valorarán por el precio convenido y a falta de éste o si fuere menor, se tomará el 5 por 100 del valor de los bienes sobre los que recaigan, determinado por aplicación de las reglas contenidas en esta Ley Foral.