Artículo 23. Demás bienes y derechos de contenido económico.
Artículo 23 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1993-2877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se computarán por su valor de mercado en la fecha del devengo del Impuesto.