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Ley Foral Vigente

Artículo 24. Valoración de las deudas.

Artículo 24 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1993-2877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Texto consolidado

Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del Impuesto y sólo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

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