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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 25. Conceptos no deducibles.

Artículo 25 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1993-2877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

No serán objeto de deducción:

a) Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido. En el caso de aval solidario, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.

b) Los derechos reales de garantía, sin perjuicio de que, en su caso, sí lo sea la deuda garantizada.

c) Las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el art. 2.3 de la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3566

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-3566.

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