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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Bienes inmuebles.

Artículo 10 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1993-2877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Los bienes inmuebles se valorarán de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Se tomará el mayor valor de los tres siguientes:

a) El valor catastral que tengan asignado a efectos de las Contribuciones Territorial Urbana o sobre las Actividades Agrícola y Pecuaria o del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) El precio, contraprestación o valor de adquisición.

c) El comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo.

No obstante, tratándose de inmuebles arrendados con contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad al 9 de mayo de 1985, a que se refieren las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el valor del inmueble arrendado se determinará capitalizando al 4 por 100 el importe de la renta devengada durante cada año, siempre que el valor así determinado sea inferior al que resultaría de la aplicación de las reglas contenidas en las letras anteriores y tratándose de arrendamiento de vivienda el contrato se halle incluido en el censo de arrendamientos urbanos a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

2. Cuando los bienes inmuebles se hallen en construcción, se estimará como valor patrimonial el importe de las cantidades que efectivamente se hubieran invertido en dicha construcción hasta la fecha del devengo del Impuesto, además del correspondiente valor patrimonial del solar. En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional del valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.

3. Los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, se valorarán según las siguientes reglas:

a) Si suponen la titularidad parcial del inmueble, según las reglas del número 1 anterior.

b) Si no comportan la titularidad parcial del inmueble, por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-7935.

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