Artículo 30. Cuota íntegra.
Artículo 30 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1993-2877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable hasta
–
(Euros)
Cuota íntegra
–
(Euros)
Resto base liquidable hasta
–
(Euros)
Tipo aplicable
–
(Porcentaje)
0,00
0,00
155.511,88
0,16
155.511,88
248,82
155.511,88
0,24
311.023,76
622,04
311.023,76
0,40
622.047,53
1.866,13
622.047,53
0,72
1.244.095,06
6.344,87
1.244.095,06
1,04
2.488.190,11
19.283,46
2.488.190,11
1,36
4.976.380,22
53.122,84
4.976.380,22
1,68
9.952.760,45
136.726,02
En adelante
2,00
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el art. 2.9 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1017.