Artículo 28. Base liquidable.
Artículo 28 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1993-2877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
1. La base liquidable será el resultado de minorar la base imponible en 550.000 euros, en concepto de mínimo exento.
2. Lo establecido en el número anterior será aplicable a los sujetos pasivos que tributen tanto por obligación personal como por obligación real.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por el art. único.2 de la Ley Foral 23/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-503
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 4, de 8 de enero de 2013.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el art. 2.8 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2005, por el art. 2.1 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-846
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-573.