El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 8. Supuestos particulares.

Artículo 8 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1993-2877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Texto consolidado

1. En tanto los bienes o derechos no se transmitan al adquirente, éste computará la totalidad de las cantidades que, en su caso, hubiera entregado hasta la fecha del devengo del Impuesto, constituyendo dichas cantidades deudas del transmitente, que será a quien se impute el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas del Impuesto.

2. Tratándose de bienes o derechos adquiridos con contraprestación aplazada, en todo o en parte, el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas del Impuesto se imputará íntegramente al adquirente del mismo, quien incluirá entre sus deudas la contraprestación aplazada.

Por su parte el transmitente incluirá entre los derechos de su patrimonio el crédito correspondiente a la contraprestación aplazada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Más artículos de Ley Foral 13/1992

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 13/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.