Artículo 14. Demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
Artículo 14 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. · BOE-A-1993-2877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, distintos de aquéllos a los que se refiere el artículo anterior, se valorarán por su nominal, adicionándose, en su caso, las primas de amortización o reembolso.
No obstante, tratándose de valores que, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, generan rendimientos implícitos, podrá el sujeto pasivo optar por computar el importe del capital cedido más el rendimiento que proporcionalmente le corresponda desde la fecha de la emisión, primera colocación o endoso hasta la del devengo del Impuesto.
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