Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja.
BOE-A-2005-12880 · Boletín Oficial del Estado, 2005-07-27 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 8/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-06-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 178, 2005-07-27
- Entrada en vigor
- 2006-01-12
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 52
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-12880
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios básicos.
- Artículo 4. Competencias municipales.
- Artículo 5. Cooperación entre Administraciones.
- Artículo 6. Coordinación.
- Artículo 7. Financiación.
- Artículo 8. Requisitos.
- Artículo 9. Títulos habilitantes.
- Artículo 10. Reserva a los Ayuntamientos. Régimen jurídico.
- Artículo 11. Establecimiento del servicio.
- Artículo 12. Formas de gestión.
- Artículo 13. Coincidencias entre servicios urbanos e interurbanos.
- Artículo 14. Procedimiento de adjudicación. Pliego de condiciones.
- Artículo 15. Criterios de adjudicación.
- Artículo 16. Las condiciones de prestación y su modificación.
- Artículo 17. Unificación de concesiones.
- Artículo 18. Extinción de las concesiones.
- Artículo 19. Transportes regulares temporales.
- Artículo 20. Transportes regulares de uso especial.
- Artículo 21. Autorizaciones de transporte discrecional en vehículos de más de nueve plazas.
- Artículo 22. Exigencia de licencia municipal y competencia para su otorgamiento.
- Artículo 23. Carácter discrecional del servicio y cobro por asiento.
- Artículo 24. Otorgamiento de las licencias de autotaxi.
- Artículo 25. Número mínimo de conductores.
- Artículo 26. Inicio de los servicios interurbanos.
- Artículo 27. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
- Artículo 28. Puntos específicos cuya demanda afecte a varios Municipios.
- Artículo 29. Responsabilidades.
- Artículo 30. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 31. Prescripción.
- Artículo 32. Ejercicio de la inspección.
- Artículo 33. Presunción de veracidad.
- Artículo 34. Facultades de la inspección.
- Artículo 35. Infracciones muy graves.
- Artículo 36. Infracciones graves.
- Artículo 37. Infracciones leves.
- Artículo 38. Condiciones esenciales de las concesiones, licencias y autorizaciones.
- Artículo 39. Sanciones.
- Artículo 40. Caducidad.
- Artículo 41. Agravaciones.
- Artículo 42. Competencia sancionadora.
- Artículo 43. Procedimiento.
- Artículo 44. La exigencia del pago de sanciones.
- Disposición adicional única.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2005?
- Ley 8/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.