Artículo 33. Presunción de veracidad.
Artículo 33 de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja. · BOE-A-2005-12880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-12.
Texto consolidado
Los hechos constatados en las actas e informes de los servicios de inspección o en las denuncias formuladas por las fuerzas que legalmente tienen atribuida la vigilancia del transporte urbano tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.