Artículo 3. Principios básicos.
Artículo 3 de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja. · BOE-A-2005-12880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-12.
Texto consolidado
Como principios básicos de la organización del transporte urbano se establecen los siguientes:
a) Satisfacción de las necesidades de movilidad de la población con el mínimo coste económico y social.
b) Eficacia y racionalidad en el empleo de los medios y recursos disponibles.
c) Respeto a la autonomía municipal en la gestión de sus servicios de transporte.
d) Garantizar la accesibilidad a los vehículos para colectivos de personas discapacitadas o con necesidades especiales.
e) Coordinación y cooperación entre las distintas administraciones públicas para lograr un mejor servicio a los ciudadanos.