Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja. · BOE-A-2005-12880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-12.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja pondrá especial vigilancia en la determinación de las limitaciones para el establecimiento de empresas destinadas a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, teniendo en cuenta la relación entre el número de autorizaciones vigentes y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo, domiciliadas en La Rioja.
Asimismo, cuando se detecten desajustes entre la oferta y la demanda de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, la Consejería competente en materia de transportes, previa audiencia a los Ayuntamientos afectados, podrá aprobar un plan o programa de transporte en el que se establezcan limitaciones al otorgamiento de autorizaciones o criterios relativos a la prestación de la actividad y de su distribución territorial.