Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja. · BOE-A-2005-12880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-12.
Texto consolidado
En lo no previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo se aplicarán, primeramente, las normas vigentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que regulen los transportes interurbanos y, subsidiariamente, las normas estatales reguladoras de los transportes interurbanos, en cuanto sean compatibles con aquéllas.