Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja. · BOE-A-2005-12880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-12.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Ley, a fin de adecuarlas a los cambios de valor adquisitivo de la moneda, de acuerdo con el índice de precios al consumo de La Rioja.