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Ley Vigente

Artículo 23. Carácter discrecional del servicio y cobro por asiento.

Artículo 23 de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja. · BOE-A-2005-12880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-12.

Texto consolidado

El transporte en automóviles de turismo tiene carácter discrecional como regla general; no obstante podrán determinarse reglamentariamente, con carácter excepcional, los casos en que pueda admitirse la contratación por plaza con pago individual, previo informe vinculante del Ayuntamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-12.

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