El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 25. Número mínimo de conductores.

Artículo 25 de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja. · BOE-A-2005-12880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-12.

Texto consolidado

Los titulares de licencias de autotaxis deberán disponer, en todo momento, de un número de conductores asalariados al menos igual al de licencias que posean, los cuales habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titulares del permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo automóvil de alquiler urbano.

b) Estar inscritos como conductores en situación de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, con dedicación de jornada completa.

c) Cuantos otros requisitos sean establecidos por los Municipios, en la correspondiente Ordenanza, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias de autotaxis y de las centrales sindicales con implantación en su territorio, y con sujeción a lo dispuesto en la legislación laboral y de la Seguridad Social.

No obstante, podrán computarse como conductores el titular de las licencias y sus familiares en primer grado siempre que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y b), y lo que en virtud de lo dispuesto en el apartado c) se hubiera establecido en la Ordenanza municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-12.

Más artículos de Ley 8/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.