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Ley Vigente

Artículo 42. Competencia sancionadora.

Artículo 42 de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja. · BOE-A-2005-12880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-12.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley corresponderá a los órganos municipales que legal o reglamentariamente la tengan atribuida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-12.

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