Artículo 42. Competencia sancionadora.
Artículo 42 de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja. · BOE-A-2005-12880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-12.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley corresponderá a los órganos municipales que legal o reglamentariamente la tengan atribuida.