Artículo 41. Agravaciones.
Artículo 41 de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja. · BOE-A-2005-12880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-12.
Texto consolidado
Las agravaciones previstas en el apartado i) del artículo 35 y en el apartado o) del artículo 36, únicamente serán de aplicación en los supuestos siguientes:
a) Cuando las infracciones se hayan cometido con motivo de la prestación de servicios o realización de actividades sometidas a una misma concesión o autorización administrativa.
b) Cuando las infracciones hayan sido cometidas con ocasión de servicios o actividades realizadas sin la cobertura del correspondiente título habilitante, siempre que aquellas lo hayan sido al efectuar un mismo servicio o actividad, entendiendo por tales las que deberán haberse realizado al amparo de un título habilitante único.
c) Cuando las infracciones resulten imputables a un mismo responsable de entre aquellos a los que se refiere el apartado c) del punto 1 del artículo 29 de la presente Ley.