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Ley Vigente

Artículo 12. Formas de gestión.

Artículo 12 de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja. · BOE-A-2005-12880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-12.

Texto consolidado

1. Como regla general los servicios regulares permanentes de uso general se gestionarán de forma indirecta mediante concesión. En el caso de que la explotación del servicio haya de ser deficitaria será el Ayuntamiento, como regla general, el que retribuya al concesionario por unidad de oferta producida, por viajeros transportados o por una fórmula mixta; no obstante, cuando haya motivos que lo justifiquen podrá retribuirse al concesionario vía tarifas y subvenciones.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, cuando existan motivos que lo justifiquen el Ayuntamiento podrá acordar que la explotación del servicio se realice a través de cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-12.

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