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Ley Vigente

Artículo 9. Títulos habilitantes.

Artículo 9 de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja. · BOE-A-2005-12880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-12.

Texto consolidado

El otorgamiento de los títulos habilitantes para la realización de transportes urbanos de viajeros corresponderá a los órganos municipales competentes; dichos títulos podrán otorgarse con independencia del número de vehículos de que disponga la empresa y del número de plazas que sumen éstos.

En cuanto al régimen jurídico y criterios de concesión de los mismos, serán de aplicación las normas vigentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que regulen estos títulos, y subsidiariamente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su normativa de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-12.

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