Artículo 10. Reserva a los Ayuntamientos. Régimen jurídico.
Artículo 10 de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja. · BOE-A-2005-12880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-12.
Texto consolidado
1. Los transportes públicos urbanos regulares permanentes de uso general de viajeros tienen el carácter de servicios públicos de titularidad municipal, debiendo ser admitidas todas aquellas personas que deseen utilizarlos y que cumplan las condiciones establecidas.
2. La gestión de los servicios a que se refiere el punto anterior se regirá en lo no previsto en la presente Ley, por la legislación de contratación administrativa y de régimen local.