Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja. · BOE-A-2005-12880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-12.
Texto consolidado
Las personas jurídicas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley sean titulares de licencias de autotaxi podrán mantener la titularidad de éstas, si bien no podrán ser titulares de nuevas licencias.