Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura.
BOE-A-2020-16422 · Boletín Oficial del Estado, 2020-12-18 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 6/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-12-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 329, 2020-12-18
- Entrada en vigor
- 2020-12-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-23
- Artículos
- 42
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-16422
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Fines básicos de la Ley.
- Artículo 5. De los procesos del sistema escénico y de los agentes e instituciones que intervienen.
- Artículo 6. Consejo Extremeño de las Artes Escénicas.
- Artículo 7. De la actividad y la práctica escénica del sistema.
- Artículo 8. Del patrimonio escénico.
- Artículo 9. Competencias de la Junta de Extremadura.
- Artículo 10. De la coordinación y colaboración de los órganos y entidades de la Junta de Extremadura con otras entidades públicas o privadas de las Artes Escénicas.
- Artículo 11. De la gestión de espacios escénicos.
- Artículo 12. Fines y usos de los espacios escénicos.
- Artículo 13. De los teatros, salas, auditorios y otros espacios escénicos.
- Artículo 14. Red de espacios escénicos públicos y privados.
- Artículo 15. De las actividades de los teatros, salas, auditorios y espacios escénicos de titularidad pública y privada.
- Artículo 16. Medidas de fomento.
- Artículo 17. Medidas para la promoción de la igualdad.
- Artículo 18. Medidas para la accesibilidad social de las Artes Escénicas.
- Artículo 19. Medidas para el equilibrio territorial.
- Artículo 20. Medidas de fomento y apoyo a la creación escénica.
- Artículo 21. Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la creación escénica.
- Artículo 22. Medidas de fomento y apoyo a la difusión y exhibición escénica.
- Artículo 23. Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la exhibición y difusión escénica.
- Artículo 24. Medidas de fomento para los espacios escénicos de difusión y exhibición escénica. .
- Artículo 25. Medidas de fomento de la exhibición en itinerancia.
- Artículo 26. Medidas de fomento de Redes y circuitos. Ferias, festivales, muestras u otros modelos de exhibición de Artes Escénicas.
- Artículo 27. De la recepción de la propuesta escénica por parte del lugar de exhibición.
- Artículo 28. Acceso a la actividad escénica por parte del público.
- Artículo 29. Del público en la recepción escénica.
- Artículo 30. De la información y la promoción de la recepción escénica.
- Artículo 31. De la divulgación y conservación de los bienes escénicos.
- Artículo 32. De la necesidad de la investigación escénica.
- Artículo 33. De los centros o espacios de investigación escénica.
- Artículo 34. De los incentivos a la investigación escénica.
- Artículo 35. Del fomento de la animación escénica.
- Artículo 36. Del fomento de las Artes Escénicas no profesionales.
- Artículo 37. Disposiciones comunes.
- Artículo 38. Compañías residentes.
- Artículo 39. Residencias artísticas.
- Disposición adicional. Portal de las Artes Escénicas.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2020?
- Ley 6/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-23.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.