Artículo 19. Medidas para el equilibrio territorial.
Artículo 19 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
En la elaboración y diseño de las diferentes medidas públicas y atendiendo a la naturaleza de las medidas que se establezcan por la administración competente, podrán priorizar los espacios escénicos, tanto permanentes como temporales, de aquellos municipios en los que existan mayores dificultades para la exhibición y difusión de las diferentes manifestaciones de las Artes Escénicas.