Artículo 18. Medidas para la accesibilidad social de las Artes Escénicas.
Artículo 18 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura promoverá la incorporación de criterios que favorezcan la inclusión social, a través de las Artes Escénicas, de aquellas personas con dificultades especiales en la participación y acceso a la cultura.