Artículo 31. De la divulgación y conservación de los bienes escénicos.
Artículo 31 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de cultura en el ámbito de sus competencias, habrá de desarrollar normativas, programas y actividades que permitan y propicien la divulgación de los bienes escénicos en diversos formatos, sea de forma impresa o mediante los diversos procedimientos de reproducción audiovisual.
2. Las Administraciones Públicas de carácter autonómico, provincial y local procurarán articular programas de divulgación en diferentes soportes y medios, destinados a todo tipo de usuarios en espacios públicos como Museos, Centros de Interpretación y Bibliotecas, pues estos lugares con dimensión local, provincial y autonómica inciden muy positivamente en los procesos de divulgación de los bienes y propuestas escénicas, así como aquellos que forman parte igualmente del patrimonio escénico de la comunidad extremeña.
3. Las Administraciones Públicas establecerán mecanismos para lograr que los medios y entes públicos de difusión y comunicación presten especial atención a la divulgación y promoción de los bienes y propuestas escénicas en todos sus formatos.
4. A fin de conservar la memoria artística de territorio extremeño, las administraciones velarán por la conservación de la memoria escénica de su actividad.