El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 31. De la divulgación y conservación de los bienes escénicos.

Artículo 31 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de cultura en el ámbito de sus competencias, habrá de desarrollar normativas, programas y actividades que permitan y propicien la divulgación de los bienes escénicos en diversos formatos, sea de forma impresa o mediante los diversos procedimientos de reproducción audiovisual.

2. Las Administraciones Públicas de carácter autonómico, provincial y local procurarán articular programas de divulgación en diferentes soportes y medios, destinados a todo tipo de usuarios en espacios públicos como Museos, Centros de Interpretación y Bibliotecas, pues estos lugares con dimensión local, provincial y autonómica inciden muy positivamente en los procesos de divulgación de los bienes y propuestas escénicas, así como aquellos que forman parte igualmente del patrimonio escénico de la comunidad extremeña.

3. Las Administraciones Públicas establecerán mecanismos para lograr que los medios y entes públicos de difusión y comunicación presten especial atención a la divulgación y promoción de los bienes y propuestas escénicas en todos sus formatos.

4. A fin de conservar la memoria artística de territorio extremeño, las administraciones velarán por la conservación de la memoria escénica de su actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Más artículos de Ley 6/2020

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.