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Ley Vigente

Artículo 12. Fines y usos de los espacios escénicos.

Artículo 12 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

Los espacios escénicos estarán destinados, básicamente, a:

1. Facilitar el acceso de la ciudadanía a las Artes Escénicas, prestando especial atención a los colectivos con necesidades especiales, de acuerdo con la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.

2. Apoyar la creación y exhibición escénica.

a) En cuanto a la creación, mediante la realización de espectáculos de diferentes formatos o concepciones estéticas, para lo que contará con elencos específicos y dirigidos a una gran diversidad de públicos.

b) La exhibición de creaciones escénicas dentro de una programación estable.

3. Fomentar la formación escénica para la creación de públicos.

4. Favorecer la dinamización social de la actividad cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Facilitar la labor en materia de Artes Escénicas de los centros docentes y de la comunidad educativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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