Artículo 11. De la gestión de espacios escénicos.
Artículo 11 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
1. El instrumento para el desarrollo creativo de las Artes Escénicas es el Edificio Teatral o Espacio Escénico, entendido como marco de encuentro necesario entre personas creadoras y espectadoras que redunda en beneficio de toda la sociedad, por cuanto en el espacio escénico se reúne, se confronta y se renueva. Tanto es así que la gestión artística de dicho edificio o espacio escénico se realiza en colaboración y coordinación entre las personas creadoras y las gestoras.
2. El espacio escénico permite establecer relaciones con otros espacios escénicos en cuanto a intercambio de creaciones, coproducciones, estudios de públicos y todo aquello que redunde en una mayor difusión de las artes escénicas.