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Ley Vigente

Artículo 11. De la gestión de espacios escénicos.

Artículo 11 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. El instrumento para el desarrollo creativo de las Artes Escénicas es el Edificio Teatral o Espacio Escénico, entendido como marco de encuentro necesario entre personas creadoras y espectadoras que redunda en beneficio de toda la sociedad, por cuanto en el espacio escénico se reúne, se confronta y se renueva. Tanto es así que la gestión artística de dicho edificio o espacio escénico se realiza en colaboración y coordinación entre las personas creadoras y las gestoras.

2. El espacio escénico permite establecer relaciones con otros espacios escénicos en cuanto a intercambio de creaciones, coproducciones, estudios de públicos y todo aquello que redunde en una mayor difusión de las artes escénicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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