Artículo 38. Compañías residentes.
Artículo 38 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas extremeñas podrán fomentar un programa de compañías residentes entre los municipios de la comunidad autónoma y los espacios escénicos de titularidad privada de la Región, para el uso de sus instalaciones y recursos escénicos durante un tiempo mínimo consensuado, que no será inferior a dos años.
2. Con el objetivo de poner en marcha un proyecto que contribuya al desarrollo cultural y social del municipio en el que se ubica el espacio escénico, dentro de este programa las compañías residentes trabajarán en diferentes líneas:
a) La concepción y creación de producciones escénicas nuevas.
b) La exhibición de creaciones propias o repertorios creados en colaboración con otras compañías en intercambio con otros espacios escénicos.
c) La animación, promoción y difusión del hecho escénico en la localidad y su entorno desarrollando un vínculo y compromiso con el territorio y la comunidad en la que se encuentra inserta.
d) La investigación vinculada a la innovación en la creación escénica y otros trabajos de mantenimiento técnico o artístico.