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Ley Vigente

Artículo 37. Disposiciones comunes.

Artículo 37 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas extremeñas podrán establecer un sistema de ayudas que favorezcan la interrelación entre la creación artística y los espacios de exhibición públicos o privados a través de los proyectos de compañías residentes y residencias artísticas como formas de apoyo al trabajo de creación e investigación escénica.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que deben reunir los proyectos de compañías residentes y de residencias artísticas para que puedan recibir ayudas públicas. Para ello será necesario contar con espacio escénico que reúna las condiciones adecuadas para el proceso de creación escénica y exhibición; un periodo de tiempo determinado que dependerá de si se trata de residencia artística o compañía residente; vínculo y compromiso con el territorio y la comunidad para las compañías residentes; recursos económicos y técnicos para ambas; cooperación y colaboración entre las compañías y la entidad que las acoge.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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