Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 2 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
1. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las Administraciones Públicas extremeñas en el marco de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas y jurídicas residentes en Extremadura y a las personas físicas y jurídicas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en la comunidad autónoma extremeña de conformidad con el ordenamiento jurídico, que desarrollen actividades y procesos relacionados directa o indirectamente con las diferentes manifestaciones del sistema de las Artes Escénicas.
2. Se consideran incluidas en el concepto de Artes Escénicas: el teatro, la danza, el circo, la narración oral, la lectura dramatizada y las actividades performativas.