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Ley Vigente

Artículo 21. Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la creación escénica.

Artículo 21 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

Serán criterios fundamentales a tener en cuenta en las medidas de apoyo a la creación escénica:

1. Mantener un diálogo permanente entre la creación y los diferentes públicos.

2. Satisfacer, promover y desarrollar las demandas del público.

3. Diseñar y realizar, en su dimensión escénica y artística, universos de ficción que destaquen por sus valores democráticos, cívicos, éticos, de igualdad y que potencien la transmisión y el debate de ideas y la promoción del conocimiento y el entretenimiento.

4. Desarrollar líneas de trabajo que fomenten la investigación, la experimentación, el desarrollo y la innovación.

5. Potenciar equipos estables de personas creadoras en los espacios escénicos públicos y privados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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