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Ley Vigente

Artículo 7. De la actividad y la práctica escénica del sistema.

Artículo 7 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de cultura promoverá, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, programas en materia de cultura para fomentar en el ámbito local, provincial y autonómico, la actividad y la práctica escénica.

2. El ejercicio de la actividad escénica será objeto de:

a) Procesos de evaluación interna y externa, para considerar el grado de cumplimiento de los objetivos y logros en los proyectos de actividad escénica, atendiendo a criterios de calidad artística, en cuanto a la estética y la estilística, el reparto, la dirección escénica, la propuesta de espacio escénico y sonoro, interés cultural de la actividad escénica y su rentabilidad teatral, es decir, la capacidad de captación de nuevos públicos y una composición equilibrada entre hombre y mujeres.

b) Criterios de buenas prácticas, para garantizar un funcionamiento adecuado de los procesos.

c) Procesos de control de calidad para evaluar, en los planos cuantitativo y cualitativo, el grado de eficacia y eficiencia; para ello se atenderá a lo descrito en la memoria de buenas prácticas en el sistema escénico extremeño y lo que en ella se indique al respecto, que permitirá conocer, valorar y disfrutar de las artes escénicas participando activamente en su mantenimiento, desarrollo y proyección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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