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Ley Vigente

Artículo 27. De la recepción de la propuesta escénica por parte del lugar de exhibición.

Artículo 27 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de cultura impulsará, junto al sector de las artes escénicas, un protocolo de acogida por parte de los espacios escénicos de titularidad pública de los espectáculos o propuestas escénicas, cuyos objetivos son:

a) Establecer un canal de transmisión, previo a la recepción, para poder trasladar a las personas responsables del teatro las necesidades técnicas para la exhibición del espectáculo, que deberán ser acordes al espacio, y proporcionar la información suficiente sobre el mismo.

b) Activar una campaña de comunicación atractiva y dirigida a los diferentes públicos potenciales del espectáculo o propuesta escénica.

c) Concertar una hoja de ruta sobre las condiciones y hora de la llegada y salida de los responsables o las responsables de la propuesta escénica y la escenografía o elementos en los que se apoyen, imprescindibles para el desarrollo del espectáculo.

d) Cualquier otra medida que favorezca el acceso al espacio escénico del público objetivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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