Artículo 23. Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la exhibición y difusión escénica.
Artículo 23 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de cultura pondrá al alcance del público la posibilidad de disfrutar de los bienes y propuestas escénicas mediante el fomento de programaciones estables de exhibición, dirigidas a:
1. Promover la diversidad de la programación en cuanto a las disciplinas de Artes Escénicas comprendidas en esta ley.
2. Fomentar la adecuación de los formatos y espacios de exhibición para facilitar el acceso a las personas con dificultades físicas o sensoriales.
3. Facilitar el acceso de las Artes Escénicas a la ciudadanía extremeña, con independencia de su condición social o económica.
4. Promocionar la exhibición de espectáculos que fomenten el diálogo cultural y el acercamiento a colectivos en riesgo de exclusión social.