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Ley Vigente

Artículo 23. Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la exhibición y difusión escénica.

Artículo 23 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de cultura pondrá al alcance del público la posibilidad de disfrutar de los bienes y propuestas escénicas mediante el fomento de programaciones estables de exhibición, dirigidas a:

1. Promover la diversidad de la programación en cuanto a las disciplinas de Artes Escénicas comprendidas en esta ley.

2. Fomentar la adecuación de los formatos y espacios de exhibición para facilitar el acceso a las personas con dificultades físicas o sensoriales.

3. Facilitar el acceso de las Artes Escénicas a la ciudadanía extremeña, con independencia de su condición social o económica.

4. Promocionar la exhibición de espectáculos que fomenten el diálogo cultural y el acercamiento a colectivos en riesgo de exclusión social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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