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Ley Vigente

Artículo 14. Red de espacios escénicos públicos y privados.

Artículo 14 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. La Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura es un programa de acción cultural y colaboración, coordinado por la Consejería competente en materia de cultura, con el objeto de optimizar los recursos disponibles y procurar una programación estable y de calidad de Artes Escénicas en nuestra región. La Consejería competente en materia de cultura fijará el procedimiento para la inclusión de los teatros y otros espacios escénicos que conforman la Red y determinará las condiciones que deben tener los espacios incluidos, atendiendo a criterios técnicos y de calidad y estableciendo sistemas de coordinación y formación entre los diversos agentes territoriales, fundamentalmente programadores, programadoras, gestores y gestoras culturales, para vertebrar esta red pública de espacios escénicos de la Comunidad Autónoma.

2. En cuanto a la Red de espacios privados de exhibición escénica, se fijará, de igual forma, la normativa pertinente en la que se desarrollarán las condiciones que deben tener estos espacios.

3. La Consejería competente en materia de cultura elaborará un mapa de espacios escénicos extremeños que incluirá tanto los espacios de titularidad pública como aquellos espacios privados que soliciten su integración en el mapa con arreglo al procedimiento y requisitos que se establezcan reglamentariamente y que tendrá los siguientes objetivos:

a) Disponer de un censo de espacios escénicos de Extremadura, incorporando información sobre su estado, funcionamiento, recursos humanos, uso y modalidad de gestión.

b) Recoger la distribución territorial de la oferta escénica y detectar las necesidades de nuevos espacios en el territorio.

Una vez elaborado el mapa se publicará en el portal web de la Consejería competente en materia de cultura que se actualizará periódicamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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