Artículo 33. De los centros o espacios de investigación escénica.
Artículo 33 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
1. Se establecerá la colaboración en cuanto a programas de investigación escénica con la Universidad de Extremadura y la Escuela Superior de Arte Dramático, centros de referencia en función de las disciplinas que conforman su oferta educativa y del grado de especialización del profesorado que las imparte.
2. En el ámbito no universitario, la Consejería con competencias en cultura podrá dirigirse a la competente en materia educativa para promover el desarrollo de programas de experimentación e innovación en los centros de enseñanza del sistema educativo extremeño.
3. Se procurará facilitar el diálogo entre centros de investigación escénica nacionales e internacionales con el objetivo de promocionar y fomentar el conocimiento de la escena extremeña y su desarrollo.
4. Se facilitará el desarrollo de actividades de investigación dentro de la Formación no formal, atendiendo a criterios de calidad e innovación, permanencia y estabilidad.