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Ley Vigente

Artículo 33. De los centros o espacios de investigación escénica.

Artículo 33 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. Se establecerá la colaboración en cuanto a programas de investigación escénica con la Universidad de Extremadura y la Escuela Superior de Arte Dramático, centros de referencia en función de las disciplinas que conforman su oferta educativa y del grado de especialización del profesorado que las imparte.

2. En el ámbito no universitario, la Consejería con competencias en cultura podrá dirigirse a la competente en materia educativa para promover el desarrollo de programas de experimentación e innovación en los centros de enseñanza del sistema educativo extremeño.

3. Se procurará facilitar el diálogo entre centros de investigación escénica nacionales e internacionales con el objetivo de promocionar y fomentar el conocimiento de la escena extremeña y su desarrollo.

4. Se facilitará el desarrollo de actividades de investigación dentro de la Formación no formal, atendiendo a criterios de calidad e innovación, permanencia y estabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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