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Ley Vigente

Artículo 16. Medidas de fomento.

Artículo 16 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura, como agente activo del desarrollo y funcionamiento del sistema escénico, a través de la Consejería competente en materia de cultura, promoverá medidas que tengan como objetivo impulsar la creación, conservación, promoción y difusión de las Artes Escénicas de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria vigente.

2. En particular, y sin perjuicio de otras que pudieran establecerse, la Consejería competente en materia de cultura adoptará las citadas medidas en torno a las siguientes líneas de actuación:

a) Creación escénica y producción de espectáculos.

b) Difusión y distribución escénica.

c) Exhibición y recepción de espectáculos.

d) Investigación en el ámbito de las Artes Escénicas.

e) La animación escénica.

f) Fomento del sector no profesional de las artes escénicas en la Comunidad Autónoma extremeña.

g) Promoción de la accesibilidad de los espacios escénicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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