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Ley Vigente

Artículo 4. Fines básicos de la Ley.

Artículo 4 de la Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura. · BOE-A-2020-16422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

Texto consolidado

Son fines básicos de esta Ley:

1. Contribuir al desarrollo cultural, educativo, artístico, social y económico de Extremadura.

2. Fomentar la creación, la difusión y la investigación en el sistema de las Artes Escénicas y en el desarrollo de medidas encaminadas al estudio, la creación y formación de públicos.

3. Favorecer el acceso de la ciudadanía extremeña al conocimiento y disfrute de las Artes Escénicas con independencia de su situación social, economía o lugar de residencia.

4. Facilitar la participación de los diferentes agentes de las Artes Escénicas y potenciar los espacios de diálogo y cooperación entre los distintos agentes del sector y las Administraciones Públicas, mediante la organización de jornadas, debates y otros foros de encuentro a propuesta del Consejo Asesor de las Artes Escénicas.

5. Adecuar los espacios e infraestructuras escénicas a las necesidades de la actividad de la Comunidad Autónoma, propiciar la creación de nuevos espacios e infraestructuras escénicas y diseñar programas para la utilización de forma continuada de los espacios destinados a las Artes Escénicas en Extremadura.

6. Definir y regular las redes públicas de espacios escénicos de la Comunidad Autónoma, atendiendo a criterios de calidad y estableciendo sistemas de coordinación y formación entre los diversos agentes territoriales, fundamentalmente programadores y gestores culturales, para vertebrar estas redes públicas de espacios escénicos de la Comunidad Autónoma.

7. Potenciar y contribuir a la formación y la educación escénica como parte del sistema, tanto profesional como no profesional.

8. Crear un fondo documental en el campo de las Artes Escénicas, como salvaguarda de las creaciones y producciones en Artes Escénicas.

9. Favorecer y facilitar la interacción cultural en el ámbito de las Artes Escénicas de Extremadura, tanto a nivel nacional como internacional e impulsar y apoyar la presencia exterior del sector.

10. Promocionar la visibilidad de las mujeres en el sistema escénico extremeño y el incremento de su participación en los diferentes procesos como la interpretación, producción, distribución o cualquier otro en los que se detecten desigualdades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-04.

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