Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
BOE-A-2019-7283 · Boletín Oficial del Estado, 2019-05-16 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 6/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-04-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 117, 2019-05-16
- Entrada en vigor
- 2019-10-06
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 87
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-7283
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. La Coordinación.
- Artículo 4. Funciones en materia de coordinación.
- Artículo 5. Órganos de coordinación.
- Artículo 6. Competencias de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
- Artículo 7. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
- Artículo 8. Composición.
- Artículo 9. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 10. Funciones de la Comisión.
- Artículo 11. El Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Artículo 12. Creación de Cuerpos de Policía Local.
- Artículo 13. Extinción de Cuerpos de Policía Local.
- Artículo 14. Denominación y naturaleza jurídica.
- Artículo 15. Ámbito territorial de actuación.
- Artículo 16. Principios básicos de actuación.
- Artículo 17. Finalidad.
- Artículo 18. Funciones de los Cuerpos de Policía Local.
- Artículo 19. Uniformidad.
- Artículo 20. Acreditación profesional.
- Artículo 21. Armamento y medios técnicos.
- Artículo 22. Escalas y categorías.
- Artículo 23. Escala Facultativa.
- Artículo 24. Funciones de las escalas.
- Artículo 25. Creación de categorías.
- Artículo 26. Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
- Artículo 27. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 28. El Reglamento del Cuerpo.
- Artículo 29. Deber de comunicación.
- Artículo 30. Principios generales.
- Artículo 31. Bases de las convocatorias.
- Artículo 32. Órganos de selección.
- Artículo 33. Sistemas de acceso.
- Artículo 34. Requisitos de acceso.
- Artículo 35. Requisitos específicos de promoción interna y mixta.
- Artículo 36. Los sistemas de selección.
- Artículo 37. El curso selectivo de formación básica.
- Artículo 38. Sistemas generales de provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 39. El concurso.
- Artículo 40. La libre designación.
- Artículo 41. Movilidad.
- Artículo 42. Régimen de permutas.
- Artículo 43. Formación profesional.
- Artículo 44. Las Escuelas Municipales de Policía Local.
- Artículo 45. Disposiciones estatutarias comunes.
- Artículo 46. Derechos específicos.
- Artículo 47. Derechos sindicales.
- Artículo 48. Salud y seguridad laboral.
- Artículo 49. Medidas de protección de la mujer embarazada.
- Artículo 50. Jubilación.
- Artículo 51. Retribuciones.
- Artículo 52. Distinciones.
- Artículo 53. Recompensas y honores.
- Artículo 54. Deberes específicos.
- Artículo 55. Interdicción de la huelga.
- Artículo 56. Situaciones administrativas.
- Artículo 57. Segunda actividad.
- Artículo 58. Puestos de segunda actividad.
- Artículo 59. Segunda actividad por razón de edad.
- Artículo 60. Segunda actividad por disminución de las aptitudes psicofísicas.
- Artículo 61. Procedimiento.
- Artículo 62. Tribunal médico.
- Artículo 63. Retribuciones.
- Artículo 64. Incompatibilidades, régimen disciplinario y promoción.
- Artículo 65. Disposiciones generales.
- Artículo 66. Competencia sancionadora.
- Artículo 67. Municipios sin Cuerpo de Policía Local.
- Artículo 68. Auxiliares de policía.
- Artículo 69. Funciones.
- Artículo 70. Ámbito de actuación.
- Artículo 71. Organización, funcionamiento y régimen estatutario.
- Artículo 72. Ingreso.
- Artículo 73. Uniformidad.
- Artículo 74. Documento de acreditación profesional.
- Disposición adicional primera. Equivalencia de categorías.
- Disposición adicional segunda. Integración del personal auxiliar de policía en los Cuerpos de Policía Local.
- Disposición transitoria primera. Procesos selectivos en curso.
- Disposición transitoria segunda. Régimen disciplinario.
- Disposición transitoria tercera. Segunda actividad.
- Disposición transitoria cuarta. Creación de Cuerpos de Policía Local.
- Disposición transitoria quinta. Integración de los Cabos en el grupo B y de los Oficiales en el subgrupo A1.
- Disposición transitoria sexta. Niveles de los puestos de trabajo.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Normas-marco.
- Disposición final tercera. Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2019?
- Ley 6/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2019?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.