Artículo 18. Funciones de los Cuerpos de Policía Local.
Artículo 18 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-06.
Texto consolidado
1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local ejercerán las funciones atribuidas a los mismos en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. En los municipios de gran población, de conformidad con lo señalado en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, podrá asignarse, por el Pleno de la corporación, al ejercicio exclusivo de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, aparte del personal funcionario perteneciente a los mismos, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las fuerzas y cuerpos de seguridad, y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.
A dicho personal funcionario le será de aplicación la normativa general sobre función pública.