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Ley Vigente

Artículo 18. Funciones de los Cuerpos de Policía Local.

Artículo 18 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-06.

Texto consolidado

1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local ejercerán las funciones atribuidas a los mismos en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

2. En los municipios de gran población, de conformidad con lo señalado en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, podrá asignarse, por el Pleno de la corporación, al ejercicio exclusivo de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, aparte del personal funcionario perteneciente a los mismos, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las fuerzas y cuerpos de seguridad, y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.

A dicho personal funcionario le será de aplicación la normativa general sobre función pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-06.

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