Artículo 17. Finalidad.
Artículo 17 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-06.
Texto consolidado
En el ejercicio de las competencias que corresponden a los Ayuntamientos los Cuerpos de Policía Local protegerán el libre ejercicio de los derechos y libertades y contribuirán a garantizar la seguridad ciudadana.