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Ley Vigente

Artículo 19. Uniformidad.

Artículo 19 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-06.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán vestir el uniforme reglamentariamente establecido por la Administración regional.

No obstante, la Delegación del Gobierno podrá autorizar, previa petición del alcalde o alcaldesa, que en casos excepcionales determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en los términos fijados por la legislación aplicable en esta materia. En este caso se identificarán mediante el documento de acreditación profesional.

2. La uniformidad será la misma para todos los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, e incorporará necesariamente el escudo de la Comunidad Autónoma, el del municipio correspondiente y el número de identificación profesional del personal funcionario perfectamente visible.

3. El uso del uniforme y del material complementario por los miembros de los Cuerpos de Policía Local está prohibido cuando se encuentren fuera de servicio, salvo los casos excepcionales que, legal o reglamentariamente, se prevean.

4. Ningún policía local uniformado podrá exhibir públicamente otros distintivos que no sean los fijados reglamentariamente.

5. Para ocasiones especiales, cuando sea necesario por motivos de protocolo, representación o solemnidad, los miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán vestir el uniforme de gala que se determine reglamentariamente.

6. La uniformidad y los medios técnicos deberán reunir las condiciones necesarias para su adecuado uso en el desempeño de la función policial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-06.

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