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Ley Vigente

Artículo 65. Disposiciones generales.

Artículo 65 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-06.

Texto consolidado

1. El régimen disciplinario del personal funcionario de policía local se regirá por los artículos orgánicos de la Ley 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, por la presente ley y las normas reglamentarias que la desarrollen.

2. El personal funcionario en prácticas queda sometido a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro docente cuando exista y, con carácter supletorio, y para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta disciplinaria docente, a las normas de la Ley 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que les sean de aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su procedimiento de selección.

3. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento a que deberá ajustarse el procedimiento disciplinario, que se regirá por los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y que comprenderá esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-06.

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