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Ley Vigente

Artículo 72. Ingreso.

Artículo 72 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-06.

Texto consolidado

1. Las plazas de Auxiliar de policía serán ocupadas por personal funcionario perteneciente al subgrupo de clasificación C2 y la titulación requerida para el acceso a las plazas será la establecida por la vigente legislación sobre función pública.

2. La selección se realizará mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición libre y se regirá por criterios análogos a los fijados para los integrantes de los Cuerpos de Policía Local en el artículo 36.2 de la presente ley, adaptando las pruebas de conocimientos a la titulación correspondiente, siempre de acuerdo con la normativa aplicable a la selección del personal funcionario de la Administración local.

3. Las personas aspirantes a Auxiliar de policía deberán superar las pruebas que integran los procesos selectivos y un curso selectivo de formación impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración regional y adaptado a las características de su función.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-06.

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