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Ley Vigente

Artículo 22. Escalas y categorías.

Artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-06.

Texto consolidado

1. Los Cuerpos de Policía Local de los distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se estructuran en las siguientes escalas y categorías:

a) Escala Superior, que comprende las categorías de:

– Comisario General.

– Comisario Principal.

– Comisario.

b) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de:

– Inspector

c) Escala Básica, que comprende las categorías de:

– Subinspector.

– Agente.

Téngase en cuenta que se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar las denominaciones de las categorías de la escala superior de los Cuerpos de Policía local, mediante disposición de carácter reglamentario publicada únicamente en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", según se establece en la disposición final 1 de la presente ley.

2. Las categorías de Comisario General, Comisario Principal y Comisario se clasifican en el grupo A, subgrupo A1; la categoría de Inspector se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A2; la categoría de Subinspector se clasifica en el grupo B, y la de Agente en el grupo C, subgrupo C1.

El acceso a cada una de las escalas y categorías exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los subgrupos correspondientes por la vigente legislación sobre función pública.

3. Los municipios, opcionalmente, podrán crear, dentro de las categorías de la Escala Básica, los grados de Agente y Subinspector de Primera, en los que se integrarán los puestos de trabajo ocupados por personal funcionario con la categoría de Agente o Subinspector respectivamente cuando hayan cumplido quince años de servicio activo en el desempeño de los mismos, y siempre y cuando exista una valoración positiva del Ayuntamiento atendidas la trayectoria y actuación profesional del funcionario o funcionaria, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos por el mismo y el resultado de la evaluación del desempeño.

Reglamentariamente se establecerán las directrices generales a que habrán de ajustarse los Ayuntamientos a la hora de emitir la valoración a que se refiere el párrafo anterior.

4. Los municipios, en el seno del Cuerpo de Policía Local, podrán crear Unidades Especializadas, para la mejor prestación del servicio policial. La provisión de puestos de trabajo en dichas unidades se realizará mediante concurso de méritos específico. La creación de dichas unidades quedará reflejada en la Relación de Puestos de Trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-06.

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