Disposición transitoria cuarta. Creación de Cuerpos de Policía Local.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-06.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos que, a la entrada en vigor de la presente ley, cuenten con cuatro o más Auxiliares de policía deberán, de conformidad con lo prescrito en el artículo 67.2, crear el Cuerpo de Policía Local en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, siempre y cuando la creación de las plazas y la convocatoria de las mismas sea viable al amparo de la normativa presupuestaria y demás normativa sobre contención del gasto público.
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