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Ley Vigente

Artículo 70. Ámbito de actuación.

Artículo 70 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-06.

Texto consolidado

El ámbito de actuación del personal auxiliar de policía será el del territorio del municipio respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada caso para los supuestos de catástrofe o calamidad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-06.

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